CAPITULO 23 Y 24



Capitulo 23:  Derechos de los trabajador, de la mujer y de los gupos etnicos.
Dechos del trabajador.
Jornada Laboral

La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro.



Aguinaldo
Todos los trabajadores deben recibir un sueldo anual complementario (aguinaldo), equivalente al mejor salario percibido en el último semestre y su modo de cálculo varía de acuerdo con cada convenio colectivo de trabajo. Este pago se efectúa en dos cuotas que se abonan junto con los sueldos de junio y de diciembre de cada año, respectivamente.

Enfermedad
Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de seis (6) meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviera carga de familia y, por las mismas circunstancias, se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años.

Vacaciones
La cantidad de días de descanso dependerán de la antigüedad de los trabajadores en el empleo:
• Menor de 5 años:  14 días corridos.
• Mayor a 5 años y menor de 10 años:  21 días corridos.
• Mayor a 10 años y menor de 20 años:  28 días corridos.
• Mayor a 20 años:  35 días corridos.


Accidentes y Enfermedades Profesionales
Existen compensaciones destinadas a cubrir contingencias en casos de lesión o enfermedad ocasionada por la ejecución del empleo. Estos beneficios también incluyen pensiones por invalidez o muerte.
FERIADOS Y LICENCIAS ESPECIALES
En los días feriados los trabajadores percibirán la remuneración como si fuese un día domingo aún cuando el feriado cayese un día domingo. En caso que el día feriado se trabajara cobran la remuneración normal de un día hábil mas una cantidad igual.

Derechos de la mujer.
Licencia por Maternidad
Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre–término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días.
Las mujeres tienen que disfrutar los derechos humanos y la libertad al igual que el hombre.
- El Gobierno debe plantear medidas para modificar patrones socioculturales basados en la inferioridad y superioridad de cualquiera de los sexos.
- Las mujeres tienen derecho a formar una organización sin que ésta tenga que ser del Gobierno.
- Las mujeres tienen derecho a votar y ser elegidas para ocupar cargos públicos.
- Las mujeres tienen derecho a elaborar políticas públicas.
- Las mujeres tienen derecho al igual que el hombre de ir a la escuela a todos los niveles.
- Las mujeres tienen derecho a iguales condiciones que el hombre en el trabajo; salarios, prestaciones y capacitación.
- Las mujeres tienen derecho a cuidados y protección especial en el trabajo, cuando están embarazadas.
- No se puede excluir en el trabajo a las mujeres por el hecho de estar casadas o de ser madre.
- Las mujeres tienen derecho a licencia de maternidad en el trabajo con sueldo y prestaciones.
- Las mujeres deben tener una atención especializada y gratuita durante el embarazo, parto y período posterior al parto.
- Las mujeres tienen derecho a atención médica. - Las mujeres tienen derecho a prestaciones crediticias y bancarias.
- Las mujeres rurales tienen derecho a hacer proyectos de desarrollo y organizar cooperativas.
- Las mujeres tienen derecho a tener una vivienda digna y a servicios públicos.
- Las mujeres rurales tienen derecho a obtener créditos, préstamos, servicios de comercialización y nuevas tecnologías para el campo.
- Las mujeres tienen derecho a la planificación familiar y decidir cuantas hijas (os) quieren tener.
- Las mujeres tienen derecho a firmar contratos y administrar bienes.
- La mujer y el hombre tienen los mismos derechos y responsabilidades para la crianza y protección de los hijos.
- Las mujeres tienen derecho a tener propiedades, opinar y decidir sobre los bienes que se comparten con el esposo.
En la familia, han de ser respetadas, cuidadas y tomadas en cuenta de la misma manera que los hombres. Eso quiere decir que tienen derecho a:
1. Tomar libremente decisiones que afecten su vida: por ejemplo, su trabajo, el número y el esparcimiento de sus hijos, sus estudios, el uso de su tiempo libre.
2. Expresar sus opiniones y necesidades físicas, emocionales intelectuales y sexuales, para que sean consideradas igualmente importantes y satisfechas de la misma forma que las de su pareja.
3. Ser respetadas física, sexual y psicológicamente: no ser humilladas, ridiculizadas o menos preciadas, ni en público, ni en la intimidad.
4. Las mujeres deben defenderse de las agresiones y defender de ellas a su hijos. Han de denunciar esas agresiones ante las autoridades y exigir de ellas protección y justicia.
Cuando las mujeres deseen el divorcio tienen derecho a reclamarlo y, si lo obtienen, o bien, si se separan o son abandonadas, su pareja debe cumplir con las responsabilidades que el juez le señale para atender a las necesidades de los hijos.
Por ello, las mujeres pueden:
1. Demandar pensión alimenticia para ellas y sus hijo (s). Esta pensión también puede ser exigida cuando el padre no cumpla con la responsabilidad de darles sustento, aunque viva en el domicilio conyugal.
2. Reclamar ante el Juez Civil el reconocimiento de la paternidad cuando el padre de un hijo suyo se niegue a reconocerlo.
3. Solicitar 1a entrega del 50% de los bienes que pertenezcan a la sociedad conyugal y de aquéllos que garanticen la pensión alimenticia de los hijos menores de 18 años, o mayores si están estudiando.
4. Demandar la separación de bienes conyugales y disponer de su parte, aún cuando no demanden el divorcio.
5. Pedir que se declare cual es el patrimonio familiar que no podrá enajenarse ni venderse aunque el esposo enajene sus bienes o sea embargado.

Derechos de los grupos etnicos:

Aspectos actuales de las comunidades negras
¨ Se estima que las comunidades negras constituyen entre el 18 y el 25 % de la población colombiana. Se encuentran localizadas en casi toda la geografía nacional, haciendo mayor presencia en la región del Pacífico, donde se encuentra el 82,7% de la población negra.
¨ En el tema de propiedad de las tierras, se constata la expedición de 113 títulos colectivos, que abarcan una extensión total de 4,336751 hectáreas.
¨ Los principales núcleos de aglutinamiento nacional de las comunidades negras son el Movimiento Cimarrón, creado en 1982 y el Proceso de Comunidades Negras constituido en 1993.

Artículos relacionados con los derechos de las minorías étnicas
¨ El artículo 70 reconoce la igualdad y dignidad de todas las culturas como fundamento de la identidad nacional colombiana.
¨ El artículo 10 reconoce el carácter oficial a las lenguas de los grupos étnicos en sus territorios y la enseñanza bilingüe e intercultural en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias.
¨ El artículo 176 autoriza la circunscripción especial, con el fin de asegurar la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos.

Artículos relacionados con los pueblos indígenas
¨ El artículo 171 consagra el derecho a una circunscripción especial para la elección de senadores por las comunidades indígenas.
¨ El artículo 329 establece la propiedad colectiva y no enajenable de los resguardos indígenas.
¨ El artículo 246 crea la jurisdicción especial indígena, de acuerdo con sus propias normas y procedimientos, siempre que no contradigan la Constitución.
¨ El artículo 330 consagra el derecho a la autonomía política y el derecho a la explotación de recursos en territorios indígenas.

Las comunidades negras en la Constitución Política
¨ En la Constitución de 1991 fue incluido el artículo transitorio número 55 que incluye por primera vez el reconocimiento de los derechos de las comunidades negras.
¨ Dicho artículo ordena al congreso que le reconozca a las comunidades negras el derecho a la propiedad colectiva sobre aquellos terrenos rurales ribereños a la Cuenca del Pacífico, que han sido habitados ancestralmente por miembros de esta colectividad.
¨ Reconoce la responsabilidad del Estado para establecer los mecanismos para la protección de la identidad cultural de estas comunidades y el fomento de su desarrollo económico y social.
¨ Los instrumentos legales y la forma de participación de estas comunidades se definieron más adelante en la ley 70 de 1993.

Leyes nacionales que se refieren a los pueblos indígenas
¨ El decreto 1088 de 1993 regula la creación de las asociaciones de cabildos o autoridades tradicionales indígenas.
¨ La ley general de la educación 115 de 1994, establece la educación para grupos étnicos, al definir el concepto de etnoeducación como: “la educación que se ofrece a comunidades que tienen una cultura, una lengua y unas tradiciones propias”.
¨ En materia de salud, existe el decreto 1811 de 1990, que reglamenta la prestación de salud a las comunidades indígenas de manera gratuita.
¨ El decreto 1320 de 1998 creó un sistema para analizar el impacto económico, ambiental, social y cultural que puede ocasionarse a un grupo étnico por la explotación de recursos naturales presentes en su territorio.

Leyes nacionales que se refieren a las comunidades negras
¨ En la actualidad, la regulación sobre las comunidades negras gira en torno a la ley 70 de 1993, llamada Ley de negritudes, y alrededor de los decretos que la desarrollan y aplican.
¨ Esta ley se aplica a las comunidades habitantes en las zonas ribereñas de los ríos de la cuenca del pacífico y en las zonas baldías y ribereñas ocupadas por las comunidades negras que tengan prácticas tradicionales de producción.

La ley 70 de 1993
¨ Esta ley regula los derechos sobre la propiedad colectiva y los recursos naturales, reconoce expresamente a la comunidad negra en Colombia como un grupo étnico al que se garantiza el derecho a una identidad y a un proceso educativo acorde con sus necesidades y aspiraciones culturales.
¨ De igual forma, la ley 70 le abrió la posibilidad a las comunidades negras de participar y de tener representación en espacios públicos, mediante la definición de políticas y representación parlamentaria.
¨ Se creó la Dirección de Asuntos de Comunidades Negras, adscrita al Ministerio de Gobierno.



Capitulos 24:  El derecho de la seguridad social y derechos humanos de personas con discapacidad.

Derechos de la seguridad social.
"Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social…” “Toda persona tiene derecho….a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.” Artículos 22 y 25(1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
El derecho a la seguridad social protege a los miembros más vulnerables de la sociedad. Garantiza que todas las personas accedan a los bienes y servicios mínimamente necesarios para una vida digna. Es obligación del Estado asegurar que todas las personas que habitan su territorio estén protegidas contra accidentes, dificultades y enfermedades. Los gobiernos deben crear planes para proveer alivio a los desempleados, asegurar que los ancianos tengan la asistencia adecuada y garantizar que las personas con discapacidades no sufran adversidades innecesarias. La ley debe garantizar que los empleadores proporcionen a sus empleados servici os médicos, compensación en caso de accidentes de trabajo y beneficios jubilatorios. Se debe prestar especial atención a las embarazadas y a los niños pequeños. Es obligación del estado asegurar que reciban alimentación, vivienda y servicios médicos adecuados, y que estén protegidos contra la adversidad. Los gobiernos deben posibilitar que todos los sectores de la sociedad, incluyendo los jóvenes, los ancianos y las minorías étnicas y religiosas, vean satisfechas sus necesidades y logren su autonomía.

Derechos de las personas con discapacidad:
Las personas con discapacidad tienen los mismos derechos que todos los seres humanos. Así se reconoce en algunos instrumentos internacionales, como la Declaración de los Derechos de los Impedidos; el Programa de Acción Mundial para los Impedidos, cuyo objeto fue establecer medidas eficaces para lograr la igualdad y la participación plena en la sociedad; las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, adoptadas en 1993, en las que se indican las responsabilidades de los estados y las metas que se deben alcanzar en relación con estas personas.
Derecho a la igualdad: todos los seres humanos nacemos libres e iguales en dignidad y derechos.
Derecho al libre desplazamiento: eliminación y adecuaciones de las barreras físicas con el fin de tener acceso a las instalaciones de salud, educación, trabajo, cultura, etcétera.
Derecho al trabajo: toda persona tiene derecho a él trabajo y, sin discriminación, a igual salario por trabajo igual.
Derecho al desarrollo social: el Estado debe hacer adecuaciones a los lugares donde se lleven a cabo actividades recreativas y deportivas para que éstos sean accesibles.
Derecho a la educación: las instalaciones en los diferentes centros educativos deben comprender entornos integrados para un mejor desarrollo de las personas con discapacidad, así como la flexibilidad tanto de los horarios como de los maestros.
Derecho a la salud: es importante que el Estado facilite la prestación médica en materia de prevención, atención y rehabilitación, y considere siempre que la discapacidad no es una enfermedad.
Derecho a la rehabilitación: se deben asegurar servicios de estos a fin de que las personas con discapacidad alcancen y mantengan un nivel óptimo de autonomía y movilidad.

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